#SOMOSECONOMISTAS de Asturias

El Colegio Profesional de Economistas de Asturias es una Corporación de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, creado por la Ley del Principado de Asturias 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Astu­rias por la fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.

El Colegio Profesional estará formado por todos los Colegiados que pertenecían al Colegio de Economistas de Asturias y al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, y por quienes se hayan integrado e integren en el mismo a partir de la entrada en vigor de la Ley y tengan reconocido el derecho de colegiación en cualquiera de las dos corporaciones que se unifican.

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria si así lo estableciera una disposición legal, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial o de empleados públicos.

Son funciones principales del Colegio Profesional de Economistas de Asturias, dentro del ámbito territorial y competencial que le corresponde, las siguientes:

Velar por la calidad de los economistas

  • Procurar, dentro de las facultades que la ley y los presentes Estatutos establecen, que la actividad de los Colegiados alcance el adecuado grado de calidad y servicio a los intereses generales.
  • Velar por la calidad de los trabajos profesionales realizados por los Colegiados.

Ordenar el ejercicio de la profesión

  • Establecer las normas e instrucciones que al efecto considere oportunas o convenientes para el ejercicio de la profesión, en especial, la promulgación de normas de ética profesional, velando por el más estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias o de otro orden que afecten a la actividad profesional, a los Colegiados y a las relaciones de estos con terceros, procurando la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Organizar y regular el sistema de turno de actuación profesional de expertos y peritos en todas aquellas materias judiciales o extrajudiciales que se atribuyan a Colegiados.

Vigilar el intrusismo laboral

  • Evitar, reprimir y ejercitar las acciones que procedan en los casos de clandestinidad o intrusismo profesional u otras actuaciones que puedan considerarse lesivas para los intereses profesionales de los Colegiados, dentro del marco normativo aplicable.

Controlar la profesión

  • Ejercer las funciones disciplinarias que le correspondan y atender las solicitudes de información sobre los Colegiados y sobre las sanciones firmes impuestas a estos, dentro del estricto respeto a los datos personales protegidos por las leyes en vigor.
  • Defender los intereses profesionales de los colegiados y proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Representación

  • Colaborar, organizar y fomentar, dentro del marco legal, instituciones y servicios de asistencia y previsión para los Colegiados en la Seguridad social u otros sistemas de coberturas de riesgos. Estudiar y celebrar convenios con entidades aseguradoras para la cobertura de riesgos profesionales.

Fomentar, promover y organizar actividades de interés profesional

  • Conceder Premios, Honores y Distinciones.
  • Fomentar, promover y organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como de carácter lúdico, con la finalidad de promover la comunicación y compañerismo entre los Colegiados.

Garante de cumplimiento normativo

  • Informar sobre las minutas de honorarios a efectos de tasación de costas cuando así se requiera al Colegio por Juzgados y Tribunales. Resolver las discrepancias y dirimir controversias en materia de honorarios en el caso de que las partes decidan someterse a la intervención arbitral del Colegio.
  • Autorizar motivadamente la publicidad de sus Colegiados de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan por el Colegio, con sujeción a la normativa vigente.
  • Crear y mantener la Ventanilla Única, y el servicio de atención a los Colegiados a consumidores y usuarios en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.
  • Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.
  • Dejando a salvo las competencias atribuidas a otras instituciones, velar por el cumplimiento de las condiciones exigidas por las Leyes y Estatutos en la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio. En caso de que se produzcan vacantes de más de la mitad de los cargos, adoptar las medidas necesarias para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio de acuerdo con lo previsto al efecto en estos Estatutos.
  • Aprobar sus presupuestos y las liquidaciones correspondientes, así como regular y fijar equitativamente las aportaciones económicas o cuotas de los Colegiados.
  • Recaudar y administrar los fondos colegiales, necesarios para el cumplimiento de los fines propios.

Fomentar la formación y perfeccionamiento profesional

  • Colaborar en el desarrollo y perfeccionamiento de las ciencias económicas, mercantiles y empresariales, fomentando, promoviendo y participando en cualesquiera actividades y foros, así como realizar estudios, dictámenes o trabajos relacionados con la actividad profesional, así como en la formación y perfeccionamiento profesional de los Colegiados.
  • Acreditar las horas lectivas de formación para que sean reconocidas por la Administración.
  • Participar en la elaboración de planes de estudio en el ámbito de la economía y la empresa.

Resolución de conflictos

  • Intervenir en vía de conciliación o arbitraje para dirimir los conflictos de cualquier orden que puedan surgir respecto de sus Colegiados y en cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones, así como intervenir en cualesquiera cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre sus Colegiados o entre estos y terceros. Todo ello, sin impedir en caso alguno el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.

Localización

C/ Quintana 11 B, 2ª Planta - 33009, Oviedo

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Contacto

correo@colegioeconomistas.com

Tel. 985 21 40 80