Nuevas incorporaciones:
Bonificaciones:
Otras bonificaciones:
Exentos de cuotas de colegiación:
Solicitud de cuota bonificada
Cuotas personas jurídicas (anuales)
Cuota de economistas que ejercen por cuenta propia (personas físicas o socios de sociedad profesional).
Las nuevas incorporaciones al CEA abonan la primera cuota semestral prorrateada en función del tiempo transcurrido entre la incorporación y el final del semestre. Tanto la primera cuota prorrateada como las restantes serán domiciliadas en el número de cuenta bancario indicado por el colegiado, precolegiado, o miembro CDD Alumni.
En el caso de segundas colegiaciones o reincorporaciones, si se tienen recibos pendientes de pago se procederá a su regularización en el momento del alta.
Economistas que trabajan por cuenta ajena de empresa.
Las nuevas incorporaciones al CEA abonan la primera cuota semestral prorrateada en función del tiempo transcurrido entre la incorporación y el final del semestre. Tanto la primera cuota prorrateada como las restantes serán domiciliadas en el número de cuenta bancario indicado por el colegiado, precolegiado, o miembro CDD Alumni.
En el caso de segundas colegiaciones o reincorporaciones, si se tienen recibos pendientes de pago se procederá a su regularización en el momento del alta.
Economistas que trabajan por cuenta ajena (en empresa o en una sociedad profesional*), adheridos a convenios de colaboración destinados a actividad profesional por cuenta propia (AEAT presentaciones declaraciones 3os vía telemática; comunicaciones telemáticas Servicio Público Empleo; Servicio Certificación de Registradores; Sistema RED Seg. Soc.; condiciones especiales seguro responsabilidad civil, etc.).
*Si la sociedad está inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del CEA o bien abonando la “Cuota de Actuaciones Judiciales”, el colegiado/a puede, además, participar en dichas Actuaciones Judiciales en el marco del Turno de Actuación Profesional del CEA.
Economistas residentes fuera de Asturias en situación de desempleo, precolegiación o trabajando por cuenta ajena (excluye a los que les sea de aplicación la “cuota general” o la “cuota bonificada actividad profesional por cuenta ajena”).
Economistas que acrediten situación de desempleo mediante presentación de fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo actualizada. Para mantener esta cuota es necesario renovar la acreditación anualmente.