Se traslada nota de aviso del REAF dada la importación del tema para los asesores.
Apreciado/a compañero/a,
la Disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, deja sin efecto las solicitudes de devolución de los mutualistas que no se hayan acordado antes del 22 de diciembre de 2024, independientemente de la vía utilizada para su tramitación.
Somos conscientes y participamos del nivel de indignación y de la preocupación que la nueva situación os está generando a los profesionales tributarios. Muchos de vosotros nos habéis confirmado que quienes han iniciado un procedimiento administrativo solicitando la rectificación o devolución de las autoliquidaciones, la gran mayoría de vuestros clientes mutualistas sí han obtenido las devoluciones y sorpresivamente, por el contrario, los que han optado por solicitar la devolución, a través del formulario de la AEAT, no se les ha devuelto prácticamente a ninguno.
Esta última opción, utilizada por una amplia mayoría y que supuso una oleada de reclamaciones, facilitaba las solicitudes de las devoluciones al ser un procedimiento mucho más ágil y sencillo y ese fue el espíritu de la Administración tributaria que, ahora, se ha visto truncado por el legislador. Muchos profesionales optasteis por esta última vía para solicitar las devoluciones de vuestros clientes y, sin embargo, ha resultado ser la peor alternativa. No es sencillo explicar a los mutualistas que la discriminación entre los que sí han obtenido las devoluciones y de los que no, ha dependido solo de la opción elegida para solicitar la devolución.
Además, sorpresivamente, el nuevo procedimiento para solicitar las devoluciones solo permite recuperar año tras año las cuantías de los períodos anteriores y no de una sola vez, por lo que no será hasta el año 2028 cuando se recuperen todos los importes de los períodos no prescritos. Esta situación es otro agravio comparativo respecto de aquellos mutualistas que han recuperado la totalidad de los importes de las autoliquidaciones no prescritas solicitadas en el mismo año.
Y, por supuesto, consideramos desafortunado el nuevo procedimiento regulado para solicitar las devoluciones, ya que impide la posibilidad de solicitar las devoluciones a través del procedimiento de rectificación o de devolución de autoliquidaciones previstos en los artículos 120 y 221 de la Ley General Tributaria. Esta restricción podría derivar en una posible vulneración de los derechos de los contribuyentes. Aunque el nuevo procedimiento se ha regulado a través de ley, se estudiarán diferentes vías para defender los derechos de las personas afectadas.
Ante esta situación, nos dirigiremos al Ministerio de Hacienda para hacer llegar nuestra queja y confiamos en que se vuelva a la situación anterior garantizando, de esta manera, la igualdad y que se minimice a la mayor brevedad posible los perjuicios que se están ocasionando a los mutualistas y a los que os dedicáis al asesoramiento fiscal. Os mantendremos informados.