La Junta General de colegiados es el órgano supremo de gobierno del Colegio y puede tener carácter Ordinario y Extraordinario.
Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria.
Los colegiados pueden hacerse representar por otro colegiado expresamente y nominativamente designado al efecto. Las delegaciones de voto pueden obtenerse del Colegio hasta el día anterior al señalado para la Junta General, cotejándose por los servicios administrativos la firma del Colegiado autorizante con su D.N.I. o tarjeta de firma en poder del Colegio, debiendo presentarse por el representante designado a la Presidencia de la Junta General en el acto de constitución de la misma.
El representante designado emitirá libremente su voto y el correspondiente a las representaciones otorgadas a su favor tanto si es nominal como secreta. No podrán acumularse más de dos delegaciones de voto a favor de la misma persona.
No será admisible la representación para las elecciones a Junta de Gobierno, debiendo en este caso seguirse los procedimientos de voto personal o por correo establecidos para dicho puesto.
(texto de los Artículos 14 y 15 de los Estatutos del Colegio de Economistas de Asturias)