El nuevo marco legal de relación de los ciudadanos con la Administración supone que la figura del representante adquiera especial relevancia. El artículo 5.1 de la Ley 39/2015 prevé que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación en contra del interesado. El apartado 7 de este mismo artículo 5, al objeto de facilitar el mecanismo de la representación, establece:
"Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento."
El Ayuntamiento de Gijón, al amparo de lo previsto en el artículo 5.7, de la Ley 39/2015, reconoce a los colegiados que figuren en la relación comunicada por el Colegio de Economistas de Asturias el carácter de representantes en los procedimientos administrativos en los que intervengan invocando tal condición.