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Modificacion recargos por ingreso fuera de plazo TGSS

La Dirección Provincial de la TGSS nos a informado de la modificación del art. 27.1.1 de la L.G.S.S., que afecta a los recargos sobre cuotas de seguridad social.

El Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE  del 14),  modifica el artículo 27.1.1. de la LGSS, estableciendo que transcurrido el plazo reglamentario de pago de cuotas sin ingreso de las mismas, se devengarán los siguientes recargos : “Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, un recargo del 20 por 100 de la deuda si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo”.

La Disposición final decimoquinta del citado Real Decreto-Ley dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E, esto es el 15 de julio de 2012, no existiendo disposición transitoria que de forma específica regule dichas situaciones.

Consultada la Subdirección General de Ordenación e impugnaciones  de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las liquidaciones que estarían afectadas por esta norma,  nos informa que “habida cuenta que la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley tiene lugar el día 15 del mes de julio de 2012, la nueva normativa reguladora de los recargos es de aplicación a los supuestos en los que los sujetos responsables de los abonos de las cuotas, con presentación de documentos, no han efectuado el ingreso de las mimas en plazo reglamentario cuando éste se corresponda con el mes de julio o posteriores. Por el contrario, en los supuestos de ingresos de cuotas fuera de plazo reglamentario, cuando éste se corresponde con los meses de junio y anteriores, resulta de aplicación la normativa anterior. Es decir, la normativa a aplicar en materia de recargos debe ser la que se encuentre en vigor en la fecha en que se produce el incumplimiento de ingreso de las cuotas por los sujetos responsables”.

La aplicación de este criterio supone:

Las liquidaciones por cuotas y recursos distintos de cuotas cuyo plazo reglamentario de presentación/ingreso, sea julio de 2012 o posteriores, no ingresadas en plazo llevarán un recargo del 20%.

1.- REGIMEN GENERAL Y ASIMILADOS:

  • 1.1. Empresas que deben presentar/ingresar en plazo reglamentario en el mes siguiente al de la liquidación. Si el período de liquidación de junio, no se ingresa en julio (fecha en vigor de la nueva norma), a partir de agosto se aplicará el 20% de recargo.
  • 1.2. Las liquidaciones presentadas en plazo reglamentario en los meses anteriores a julio (períodos de liquidación de abril y mayo), presentados pero no pagados en mayo y junio, respectivamente), se mantendrán los recargos  progresivos previstos en la normativa anterior y, por tanto, podrán ingresarse estas liquidaciones con el 5% y el 10%, respectivamente, al no estar vigente la nueva norma cuando se produjo el incumplimiento.
  • 1.3. En la misma línea, las empresas con pago trimestral, por ejemplo, si presentan la liquidación trimestral de abril, mayo y junio de 2012 en julio2012, en el supuesto de que no ingresen en dicho plazo, se les aplicaría el recargo del 20% desde agosto.

2.- REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

  • Los trabajadores autónomos deben ingresar las cuotas en el mismo mes de liquidación o devengo, por lo que aplicando el criterio indicado, las cuotas de julio no ingresadas en julio, deberán pagarse con el 20% de recargo a  partir de agosto.

3.- RECURSOS DISTINTOS DE CUOTAS:

  • Siguiendo el mismo criterio, todos los documentos de deuda relativos a Actas de Infracción, capitales coste, reintegro  de prestaciones indebidas que tengan fecha plazo reglamentario de ingreso, de julio o posteriores, se les aplicará la nueva normativa. Por tanto, los documentos de deuda notificados durante el mes de junio, cuyo plazo reglamentario   de ingreso finaliza el último día de julio, se deberán ingresar con el 20% de recargo, a  partir de agosto.
 

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