
La Dirección Provincial de la TGSS nos a informado de la modificación del art. 27.1.1 de la L.G.S.S., que afecta a los recargos sobre cuotas de seguridad social.
El Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14), modifica el artículo 27.1.1. de la LGSS, estableciendo que transcurrido el plazo reglamentario de pago de cuotas sin ingreso de las mismas, se devengarán los siguientes recargos : “Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, un recargo del 20 por 100 de la deuda si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo”.
La Disposición final decimoquinta del citado Real Decreto-Ley dispone su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E, esto es el 15 de julio de 2012, no existiendo disposición transitoria que de forma específica regule dichas situaciones.
Consultada la Subdirección General de Ordenación e impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las liquidaciones que estarían afectadas por esta norma, nos informa que “habida cuenta que la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley tiene lugar el día 15 del mes de julio de 2012, la nueva normativa reguladora de los recargos es de aplicación a los supuestos en los que los sujetos responsables de los abonos de las cuotas, con presentación de documentos, no han efectuado el ingreso de las mimas en plazo reglamentario cuando éste se corresponda con el mes de julio o posteriores. Por el contrario, en los supuestos de ingresos de cuotas fuera de plazo reglamentario, cuando éste se corresponde con los meses de junio y anteriores, resulta de aplicación la normativa anterior. Es decir, la normativa a aplicar en materia de recargos debe ser la que se encuentre en vigor en la fecha en que se produce el incumplimiento de ingreso de las cuotas por los sujetos responsables”.
La aplicación de este criterio supone:
Las liquidaciones por cuotas y recursos distintos de cuotas cuyo plazo reglamentario de presentación/ingreso, sea julio de 2012 o posteriores, no ingresadas en plazo llevarán un recargo del 20%.
1.- REGIMEN GENERAL Y ASIMILADOS:
2.- REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
3.- RECURSOS DISTINTOS DE CUOTAS: