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Certificados Economistas Asesores Financieros

El día 14 de enero de 2008 se publicó en el BOE la Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI).

Mediante esta Circular se transpone a la legislación española la directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y se regula la figura de la Empresa de Asesoramiento Financiero (EAFI).

La citada directiva europea relativa a los mercados financieros dio lugar al RD sobre Entidades de Servicios de Inversión (ESI) que entró en vigor en febrero de 2008. Hasta ahora, el asesoramiento profesional en materia de inversiones no estaba propiamente regulado, siendo un apéndice de otros servicios que prestaban bancos, cajas y sociedades de valores en general. Ahora, el asesoramiento en materia de inversión pasa de ser un servicio auxiliar a ser un servicio de inversión, lo que significa que las empresas o personas que se dediquen a ello tendrán la consideración de ESI. Sólo éstas podrán a partir de ahora asesorar a clientes en materia de inversión, creándose (y esa es la gran novedad) un cuarto tipo de ESI, las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI), que se añade a las ya existentes: Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.

Ya se pueden inscribir en la CNMV como EAFI las personas físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones previstas, lo que abre una nueva posibilidad de desarrollo profesional para los economistas.

Entre los requisitos solicitados por la CNMV para inscribirse como EAFI se precisará fundamentalmente una preparación de por lo menos tres años de experiencia demostrable en una actividad similar (analista financiero contrastado, gestor de fondos, etc.) o, en su defecto, si la experiencia no fuese suficiente "a efectos de valorar los conocimientos, se podrá considerar la posesión de títulos y certificaciones acreditativas de conocimientos de estas materias".

En este sentido, el Consejo Gneral de Colegios de Economistas de España y la CNMV han llegado a un acuerdo por el que, en caso de no estar clara la experiencia de 3 años en esta materia, el Colegio al que pertenece el profesional puede certificar los conocimientos.

 
 
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