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Jueves 1 de Junio de 2023

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¿Quién puede colegiarse?

Españoles y ciudadanos de la Unión Europea que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.Tener nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer Estado al que la Unión Europea aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de libertad de circulación de profesionales, tanto a nivel de establecimiento como de prestación ocasional de servicios, salvo los casos de dispensa legal y lo dispuesto en Convenios o Tratados suscritos por España.

2. Estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:

  • Doctor o Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales; Administración y Dirección de Empresas; Economía; Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía); Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales); Intendente Mercantil; Ciencias Actuariales y Financieras; Investigación y Técnicas de Mercado; así como los correspondientes grados y postgrados de las áreas de Economía y Empresa que el Colegio considere adecuados para la colegiación
  • Cualquier otra nueva titulación superior emitida por Universidades Españolas en sustitución a las ya mencionadas en el apartado 2.a. que tenga plenos efectos habilitantes para el ejercicio profesional como Economista en el Estado Español
  • Cualquier titulación o acreditación que, reconocida o emitida por la Administración española en virtud de la aplicación del sistema general de reconocimiento de títulos superiores de los Estados Miembros de la UE., habilite para el ejercicio profesional como economista.

3. Que hayan obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto 2 anterior.

La convalidación se solicita dirigiéndose a:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Paseo del Prado, 28 - 28014 Madrid
Tel.: 91 506 56 00

Para solicitar el reconocimiento profesional de Economistas hay que dirigirse a:
Ministerio de Economía
Subdirección General de Recursos Humanos (anteriormente Subdirección General de Planificación, Organización y Servicios)
Pº de la Castellana, 135 - planta 4ª
28046 Madrid
Tel.: 91 583 65 14

Los extranjeros, no miembros de la Unión Europea que cumplan las dos siguientes condiciones:

  • Haber obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto 2 anterior.
  • Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión.
 

Esta última condición se adquiere por una de las siguientes vías:

  • Por la existencia de un tratado entre su país de origen y España.
  • Por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.
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